La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Bollullos y Merkamueble ganan el contencioso administrativo a Umbrete

Tres años después de la aprobación de Merkamueble en Bollullos de la Mitación a través de un Plan Especial ratificado por la Junta de Andalucía, la Justicia se ha pronunciado respecto al recurso contencioso administrativo con el que la localidad vecina de Umbrete pretendió paralizar el proyecto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de rechazar el recurso presentado “por su adecuación con el ordenamiento jurídico”. En el recurso figuraban como demandados la localidad de Bollullos de la Mitación, como sede del proyecto, la Junta de Andalucía, como administración que aprobó el Plan Especial, y la empresa Merkamueble, a la que Umbrete quiso paralizar el proyecto en base a que no se trataba de una iniciativa de interés social, entre otros argumentos.
El alcalde de Bollullos, Antonino Gallego (PP) ha manifestado su satisfacción por la sentencia judicial al considerar que es “un fuerte varapalo a Umbrete, que se empeñó desde el primer momento en poner obstáculos a la instalación de Merkamueble y lo ha llevado tan lejos que ha demandado a la propia Junta de Andalucía con argumentos que ha rechazado tajantemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia ratifica que Umbrete no tiene razón en ninguno de los argumentos que en su día alegó. Espero que el alcalde umbreteño entierre aquí el hacha de guerra y venga a la inauguración, que será próximamente”.
Uno de los puntos en los que el TSJA da la razón a Bollullos es en el agravio comparativo que se presentó respecto a que la localidad vecina tramita la instalación de una planta de aderezo de la aceituna al lado del casco urbano de Benacazón, a doscientos metros, como proyecto de interés público y social por los puestos de trabajo que va a generar, mientras este aspecto el Ayuntamiento de Umbrete lo rechazaba por completo para Merkamueble, a pesar de haberse anunciado la creación de 150 puestos de trabajo en la planta del mueble y no ser una actividad que conlleva los perjuicios de una planta de aderezo de aceitunas.
Además de dar la razón a Bollullos en este aspecto, el TSJA recuerda que no había suelo industrial disponible para esta actividad en los alrededores, por lo que se entiende que se hiciera en un suelo no urbanizable. Los dos requisitos anteriores, el cambio del uso del suelo y el interés público social justifican y hacen procedente la aprobación del Plan Especial, acreditado por la LOUA en su artículo  42. Además, el tribunal no contempla la necesidad de haber elaborado un Plan de Ordenación Intermunicipal entre ambos términos, como reclamaban Umbrete, en base que los terrenos que se deberían incluir sería sólo del término municipal de Bollullos, y no de ambas localidades.
Ante todos estos argumentos, Antonino Gallego ha declarado que “aunque cabe recurso ante el Supremo, el Tribunal Superior de Justicia ha sido muy contundente porque ha fallado sobre el fondo y no ha dejado sombra de duda respecto a ninguna de las argumentaciones presentadas por Umbrete, que ha rechazado de forma muy contundente, por lo que espero que se acabe aquí las reclamaciones de la localidad vecina”.

05/04/2008 21:05

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